1 Beca postgraduado destinada a la formación e investigación en materia de educación para el desarrollo en la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden ECD/2/2013, de 2 de enero de 2013, por la que se establecen
las bases reguladoras y se convoca una beca de postgraduado destinada
a la formación e investigación en materia de educación para el
desarrollo en la Dirección General de Universidades e Investigación
de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Destinatarios:

1. Pueden solicitar la concesión de la beca quienes cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser español o poseer nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea.
b) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga durante el periodo de duración de la convocada por la presente orden.
c) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
d) Estar en posesión de título universitario de Licenciado o de Grado.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados, lo que debe demostrarse documentalmente, o en fase de convalidación, en cuyo caso deberían aportarse los documentos que así lo acrediten.
En el supuesto de que en el momento de solicitud de la beca se encuentren en tramitación la convalidación o reconocimiento de la titulación, la concesión de la beca quedará condicionada, en su caso, a la obtención de dicha convalidación o reconocimiento.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas personas que hayan sido benefi ciarias de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo de dos o mas años.

Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación:

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria.