Podrán ser beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o del correspondiente título de Grado (EEES) y no haber transcurrido más de cinco años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.
Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.
c) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma durante dos o más años.
d) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
e) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.