3 becas de formación práctica en el Instituto Cántabro de Estadística

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Orden HAC/08/2013, de 28 de febrero de 2013, por la que se aprueban las bases generales y se convocan tres becas de formación práctica en el Instituto Cántabro de Estadística.

Personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Estar en posesión de la titulación exigida para cada una de las becas de acuerdo con la siguiente relación:
– Para la beca en la sección de Estadísticas Económicas del Servicio de Estadísticas Económicas y Socio-demográficas: Licenciatura en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, en Ciencias y Técnicas Estadísticas, Diplomatura en Estadística o equivalentes.
– Para la beca en la sección de Estadísticas Socio-demográficas del Servicio de Estadísticas Económicas y Socio-demográficas: Licenciatura en Geografía, en Sociología, en Ciencias y Técnicas Estadísticas o equivalentes.
– Para la beca en el Servicio de Informática y Banco de Datos: Ingeniería técnica o superior de Telecomunicación, Ingeniería técnica o superior en Informática, licenciatura en Ciencias Físicas, en Ciencias Matemáticas o equivalentes.
d) Haber finalizado la titulación exigida para optar a la beca en el curso académico 2007/2008, o en cursos posteriores.
e) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
f) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de subvenciones de Cantabria.
g) No haber sido separado del servicio de ninguna administración u Organismo Público o privado como consecuencia de expediente disciplinario ni haber perdido la condición de becario/a en una Administración Pública u Organismo Público por causas imputables a la persona que aspira a la beca.

Solicitudes y documentación:

Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia, conforme al modelo que se adjunta como anexo I de la presente Orden, dirigida al ilustrísimo señor Director del ICANE, dentro del plazo máximo de los quince días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente Orden, en el Registro Delegado del ICANE (Pasaje de Peña 1, 3º, Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto por el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.