La publicación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, publicado el sábado 21 de diciembre en plenas fiestas navideñas, ha traído consigo una nueva modificación de la cotización a la Seguridad Social de los conceptos que tradicionalmente habían quedado excluidos por considerarse beneficios sociales o asistenciales otorgados por las empresas.
Culmina con ello una reforma de la cotización que se inició ya en el año 2012 con la reforma laboral y que ha reducido drásticamente los conceptos que quedaban excluidos de la base de cotización, con el incremento de costes laborales que de ello debe deducirse para muchas empresas.
Acaba siendo, además, un incremento de costes con trampa, porque no es sobre los costes o salarios futuros que puedan generarse, sino que se producen sobre conceptos que se han convertido en obligatorios para muchas empresas, porque los habían introducido en los convenios colectivos –o los recoge el del sector– o en pactos de empresa con sus empleados. Ni siquiera las mermadas arcas de la Caja de la Seguridad Social justificarían un incremento de las cotizaciones de esta envergadura, ya que, sin duda, ello va a afectar al empleo en muchas empresas, que deberán ajustar sus costes laborales reduciendo puestos de trabajo.
Fuente y más info: RRHHPress

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