Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención:
1. Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen las actividades y los objetivos incluidos en el artículo 3 de dichas bases.
2. Serán subvencionables las actividades desarrolladas por los beneficiarios desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2013.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».