Ayudas destinadas al Fomento del Emprendizaje y el Desarrollo Empresarial en Santander

Bases reguladoras de las Ayudas destinadas al Fomento del Emprendizaje y el Desarrollo Empresarial.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases, todas aquellas personas físicas y jurídicas que, además de cumplir los requisitos específicos de cada uno de los programas, reúnan a la fecha de presentación de la solicitud las siguientes condiciones:

a) Tener satisfechas todas las deudas contraídas con el Ayuntamiento de Santander, provenientes de impuestos, tasas, precios públicos o recargos tributarios.
b) No tener pendiente de justificación ninguna otra subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Santander.
c) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2.003 General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Cuando el benefi ciario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario se considerarán igualmente beneficiarios a todos los efectos, comprometiéndose a asumir todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la concesión de la subvención y responderán solidariamente, en su caso, de la obligación de reintegro del beneficiario.
3. Cuando se trate de unidades económicas sin personalidad jurídica (sociedades civiles,comunidades de bienes,…), se considerarán como beneficiarios de la subvención a cada uno de los miembros de la entidad de manera proporcional al porcentaje de participación que se establezca en el documento acreditativo de su constitución.
No obstante, deberá nombrarse un representante único de la entidad con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. Tal entidad no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
39 y 65 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículos 40 y 69 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.