Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de la beca aquellas personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión Europea.
b) Poseer la titulación de Técnico de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, en Desarrollo de Aplicaciones Web o en Administración de Sistemas Informáticos en Red, y haber terminado los estudios exigidos en 2008 o con posterioridad.
c) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o institución, pública o privada, como consecuencia de expediente disciplinario.
a) Poseer la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión Europea.
b) Poseer la titulación de Técnico de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, en Desarrollo de Aplicaciones Web o en Administración de Sistemas Informáticos en Red, y haber terminado los estudios exigidos en 2008 o con posterioridad.
c) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o institución, pública o privada, como consecuencia de expediente disciplinario.
No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas que hayan sido beneficiarios de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo de dos o más años y en ningún caso podrán adquirir la condición de becario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
La condición de beneficiario es incompatible con el disfrute de otra beca o ayuda de naturaleza análoga, durante todo el período de duración de la convocada a través de la presente Orden.
La condición de beneficiario es incompatible con el disfrute de otra beca o ayuda de naturaleza análoga, durante todo el período de duración de la convocada a través de la presente Orden.
Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.