Empresarios y trabajadores desconocen toda la letra pequeña que define las condiciones para facilitar y recibir la prestación por desempleo.
Las características concretas de cada caso definen, por ejemplo, sobre qué salario se calcula la indemnización, si se puede rescatar el plan de pensiones o es posible cobrar la prestación en efectivo. Estas son algunas de las dudas más comunes:
1. Nuevos controles para luchar contra el fraude en el desempleo Me han comentado que la última reforma laboral ha cambiado el control de la prestación por desempleo por parte de la Administración, haciéndolo mucho más exhaustivo.
¿Qué supone para las empresas? La Ley de la Seguridad Social se ha modificado y a partir de ahora el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede exigir a los profesionales cesados en virtud de despido disciplinario o individual por causas objetivas, y en extinciones del contrato a instancias del trabajador, que acrediten haber percibido la indemnización legal. Si no la hubieran recibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial reclamándola o impugnando la extinción del contrato, o en los casos en que la conclusión de la relación laboral no lleva aparejada una indemnización, el SEPE reclamará la actuación de la Inspección de Trabajo para comprobar la involuntariedad del cese.
Fuente y más info: expansion,com