El 30 de octubre de este año 2012, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Reglamento que regula los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, (Real Decreto 1483/2012). Nos encontramos ante una norma de gran importancia que ya se encuentra en vigor y que afectará a miles de empresas de nuestro país y a cientos de miles de trabajadores en los próximos años, incluido el personal laboral al servicio de las administraciones públicas, el cual, tras la Reforma Laboral y este nuevo Reglamento que acaba de ser aprobado, puede ser sometido a un despido colectivo.
Dadas las características de este blog, destinado a un público amplio, y no solo a profesionales del derecho, me limitaré a resumir los aspectos más importantes de la norma, pudiendo destacar los siguientes:
- Tras la indefinición de la Reforma Laboral en este campo se procede, ahora sí, a aclarar la documentación que las empresas debe presentar para justificar un despido colectivo, especialmente cuando el mismo obedezca a causas económicas. Aunque con retraso, no deja de ser positivo que se aclare esta cuestión para aumentar la seguridad jurídica a la hora de tramitar un Expediente de Regulación de Empleo. Al mismo tiempo, el incremento de las exigencias documentales permitirán a los representantes de los trabajadores conocer el alcance real de la situación económica de la empresa.
- Se regula con detalle como se debe llevar a cabo el necesario período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, indicando el número mínimo de reuniones a celebrar, duración del mismo en función del número de trabajadores de la empresa, plazo en que debe convocarse la primera reunión, etc.
- Se detallan las medidas de recolocación externa que obligatoriamente la empresa debe llevar a cabo cuando el despido colectivo afecte a más de cincuenta trabajadores.
- Se delimita y aclara la participación de la Inspección de Trabajo y de la Autoridad Laboral a lo largo del Expediente de Regulación de Empleo, pues la Reforma Laboral había generado notables dudas e incertidumbre durante los últimos meses como consecuencia de su mejorable redacción.
Esto por lo que respecta a los aspectos generales de los Expedientes de Regulación de Empleo en las empresas.
Mucho más polémico, como no podía ser de otro modo, resulta la regulación de los despidos colectivos en el sector público, sobre los cuales recaen dos aspectos de dudosa constitucionalidad. El primero de ellos es que para los empleados públicos solo se regulen los Expedientes de carácter extintivo, (despidos), y no los suspensivos, (reducción de jornada o suspensión temporal del contrato), lo cual resulta una discriminación respecto al resto de trabajadores. El segundo, es que se incluyan dentro de los despidos colectivos al personal laboral fijo que ha superado un proceso selectivo.
Al margen de las cuestiones de dudosa constitucionalidad, lo cierto es que del Reglamento amplia significativamente las posibilidades de llevar a cabo un despido colectivo de personal laboral en cualquier Administración Pública. Frente a la indefinición de la Reforma Laboral, el Reglamento ha procedido a señalar, con toda claridad, cuando se podrá entender que existe una situación de insuficiencia presupuestaria que permita llevar a cabo un despido de carácter colectivo. El Real Decreto señala en concreto dos supuestos:
1. Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario.
2. Que los créditos del Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, se hayan minorado en un 5 % en el ejercicio corriente o en un 7 % en los dos ejercicios anteriores.
La sensación que deja la redacción de la norma en lo relativo a los despidos colectivos en las Administraciones Públicas es que ésta se ha efectuado, más que con la idea de regular este procedimiento, con la intención de permitir un ajuste inmediato del número de empleados públicos. En este sentido, el concepto de servicio público ha sido sustituido por el de estabilidad presupuestaria, estabilidad que debe extenderse a todo departamento, órgano, ente u organismo.
AENA ya ha anunciado un Expediente de Regulación de Empleo para 1.600 trabajadores el mismo día que entró en vigor el Reglamento. ¿Quién será el siguiente?
Fuente e información: nexolaboral.com