El Gobierno de Cantabria publica las normas de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas

Están dirigidos a mayores de dieciséis años o de catorce en el caso de solicitar un idioma distinto al cursado en la Educación Secundaria.

El Gobierno de Cantabria ha publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que regula los procedimientos para la admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas. Será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas que impartan la modalidad oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los niveles básico, intermedio y avanzado, y los cursos especializados en nivel C1 del Consejo de Europa,  así como en los centros de educación de personas adultas que hayan sido autorizados para impartir el nivel básico de estas enseñanzas.

Los requisitos son tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios, así como los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado, como primera lengua extranjera, en la Educación Secundaria Obligatoria.

Podrán matricularse las personas que, cumpliendo los requisitos de acceso, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: los alumnos que accedan por primera vez a estas enseñanzas; aquellos que cambien de centro una vez finalizado el curso anterior a aquel en el que deseen matricularse; los que deseen proseguir sus estudios en régimen presencial y no hayan finalizado las enseñanzas que se oferten en régimen a distancia, y los alumnos que habiendo finalizado el nivel avanzado o estando en posesión de alguna de las titulaciones que acreditan el nivel B2 recogidas en el anexo I, deseen realizar los cursos del nivel C1.

Reserva de plazas a docentes y discapacitados

Por su parte, las escuelas oficiales de idiomas y los centros de educación de personas adultas que hayan sido autorizados para impartir el nivel básico deberán informar, al inicio del proceso de admisión del alumnado, acerca del contenido de sus proyectos educativos, de los idiomas, niveles y cursos que componen su oferta educativa y de la oferta de plazas escolares.

El número de plazas escolares vacantes será el que resulte de detraer del número total de puestos aquellos reservados para el alumnado procedente del curso anterior y que pertenezca a la misma escuela o centro, a los que se sumarán los alumnos que tengan derecho a permanecer en el mismo curso.

Asimismo, se reservarán un 10% de las plazas vacantes para docentes tanto funcionarios  como de centros concertados, y un 5% para aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que hayan obtenido dictamen favorable del Comité de Escolarización.

Asignación de plazas

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en aquellos centros docentes, idiomas y cursos donde hubiera suficientes plazas vacantes, se entenderán admitidos todos los solicitantes que reúnan los requisitos de acceso a los que hace referencia esta Orden.

En aquellos casos en que el número de solicitudes sea superior al de plazas vacantes, el Consejo Escolar del centro, en el plazo establecido por el titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, decidirá sobre la admisión del alumnado, con arreglo al criterio de las rentas anuales de la unidad familiar.

Por último, la Orden recoge también el procedimiento que dichos centros deberán seguir para la implantación de las pruebas de  clasificación  con el fin de situar a los solicitantes en el nivel de estudios correspondiente.