Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden las pequeñas empresas comerciales minoristas y de servicios complementarios al comercio que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que tengan una plantilla igual o inferior a veinte empleados.
b) Que el establecimiento donde el trabajador vaya a realizar su actividad se encuentre radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria. A estos efectos, se incluirán en el concepto de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables y los camiones-tienda, donde se ejerce la venta ambulante.
c) Que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: mirar orden.
El plazo de presentación de las solicitudes iniciales comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria y finalizará el día 30 de septiembre de 2015.
