Gestión y control de los procesos de incapacidad temporal

En el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará, durante los primeros trescientos sesenta y cinco días, a los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante.

Regula, entre otros , en sus distintos artículos los siguientes aspectos:

  • Declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal.
  • Normas relativas a la determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal.
  • Informes complementarios y de control en los procesos de incapacidad temporal cuya gestión corresponda al servicio público de salud y su duración prevista sea superior a 30 días naturales.
  • Declaraciones médicas de alta en los procesos de incapacidad temporal.
  • Propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes cuya cobertura corresponda a una mutua.
  • Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico, por parte  del  Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, por los inspectores médicos de dichas entidades gestoras.
    Igual facultad corresponderá a las mutuas, respecto de los beneficiarios de la prestación económica por incapacidad temporal.

En sus Disposicines finales, modifica:

  • El Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
  • El Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • El Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.

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