Orden INN/33/2012, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2013 de la
línea de subvenciones COMPITE del programa INNPULSA 2012-2015.
Ámbito de aplicación:
A la presente convocatoria podrán dirigirse las pequeñas y medianas empresas que reúnan la condición de beneficiario según lo previsto en el artículo 3 y cuya actividad sea alguna de las relacionadas a continuación:
a) Relación de actividades incluidas en el sector industrial:
– Industrias extractivas de minerales no energéticos.
– Industria de la alimentación, bebidas y tabaco.
– Industria textil y de la confección.
– Industria del cuero y del calzado.
– Industria de la madera y del corcho.
– Industria del papel, edición, artes gráfi cas y reproducción de soportes grabados.
– Industria química.
– Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
– Industrias de otros productos minerales no metálicos.
– Industria cementera y derivados.
– Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
– Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
– Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
– Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
– Fabricación de otro material de transporte.
– Industrias manufactureras diversas.
– Talleres de reparación de vehículos.
b) Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria:
– Instalaciones eléctricas; de fontanería; climatización; gas; pararrayos y similares; aparatos elevadores; telecomunicaciones e industriales.
– Servicios y tecnologías de la sociedad de la información.
– Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
– Servicios de limpieza industrial, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.
– Servicios portuarios.
– Servicios forestales.
– Laboratorios de ensayo, análisis y certifi cación.
– Sondeos y prospecciones.
Beneficiarios:
Podrá tener la condición de benefi ciario la pequeña y mediana empresa (PYME), cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
Para la consideración de PYME se aplicará la defi nición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modifi cación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, según el cual, serán aquellas que ocupan
a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Solicitudes, plazos y documentación:
Dado el carácter abierto de la convocatoria y los dos procedimientos de selección establecidos, las solicitudes de subvenciones deberán presentarse para el primer plazo, desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial hasta el 30 de junio
del año 2013. El segundo plazo para presentación de solicitudes comenzará el 1 de julio y terminará el 31 de diciembre de 2013.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y fi rmadas por el representante legal de la empresa, se dirigirán en el modelo oficial de instancia que figura en el Anexo 1 y se presentarán en la Dirección General de Innovación e Industria o a través de los demás medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones ( http://www.cantabria.es).