Orden INN/5/2013, de 18 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2013 de la línea
de subvenciones INNOVA del programa INNPULSA 2012-2015.
Ámbito de aplicación:
A la presente convocatoria podrán dirigirse las entidades que reúnan la condición de beneficiario según lo previsto en el artículo 3 y cuya actividad sea alguna de las relacionadas a continuación:
a) Relación de actividades incluidas en el sector industrial:
– Industrias extractivas de minerales no energéticos.
– Industria de la alimentación, bebidas y tabaco.
– Industria textil y de la confección.
– Industria del cuero y del calzado.
– Industria de la madera y del corcho.
– Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
– Industria química.
– Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
– Industrias de otros productos minerales no metálicos.
– Industria cementera y derivados.
– Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
– Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
– Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
– Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
– Fabricación de otro material de transporte.
– Industrias manufactureras diversas.
– Talleres de reparación de vehículos.
b) Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria:
– Servicios y tecnologías de la sociedad de la información.
– Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
– Servicios de limpieza industrial, gestión de residuos y recuperación de productos.
– Servicios portuarios.
– Servicios forestales.
– Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.
– Sondeos y prospecciones.
c) Actividades novedosas que tengan alguna de las siguientes características:
– Que operen en sectores industriales de alta tecnología o emergentes tales como los siguientes, a título enunciativo pero no limitativo: biomedicina, bioquímica, biotecnología, farmacología, micro y bioelectrónica, nanotecnologías, fabricación inteligente, materiales avanzados,
biomateriales, sensores, aplicaciones en sistemas energéticos eficientes.
– Que la nueva actividad a realizar consista en la explotación económica de tecnologías desarrolladas por centros de investigación y/o por empresas.
-Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de patentes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tecnológico, preferentemente de forma exclusiva y protegida.
– Que operen en el sector servicios y la nueva actividad esté basada en el desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación, de las nuevas tecnologías y la eficiencia energética.
Beneficiarios:
Podrá tener la condición de beneficiario la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
A los efectos de esta orden y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña y mediana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consideración de PYME se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, según la cual, serán aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que incurranen alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), ni aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, según el Reglamento General de Exención por Categorías.
Solicitudes, plazos y documentación:
Dado el carácter abierto de la convocatoria y los dos procedimientos de selección existentes, las solicitudes de subvenciones deberán presentarse para el primer plazo, desde la fecha de la publicación de la presente Orden hasta el 31 de mayo del año 2013. El segundo plazo para presentación de solicitudes comenzará el 1 de junio y terminará el 31 de diciembre del año 2013.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante legal de la empresa, en el modelo ofi cial de instancia que figura en el Anexo 1, y se presentarán en la Dirección General de Innovación e Industria, o a través de los demás medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica “sede.cantabria.es”.
El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía012, Ayudas y Subvenciones ( http://www.cantabria.es).
