Línea de subvenciones INVIERTE del programa INNPULSA 2012- 2015

Orden INN/34/2012, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2013 de la línea de subvenciones INVIERTE del programa INNPULSA 2012-2015.

Ámbito de aplicación:

A la presente convocatoria podrán dirigirse las entidades que reúnan la condición de beneficiario según lo previsto en el artículo 3 y cuya actividad sea alguna de las relacionadas a continuación:
a) Relación de actividades incluidas en el sector industrial:
– Industrias extractivas de minerales no energéticos.
– Industria de la alimentación, bebidas y tabaco.
– Industria textil y de la confección.
– Industria del cuero y del calzado.
– Industria de la madera y del corcho.
– Industria del papel, edición, artes gráfi cas y reproducción de soportes grabados.
– Industria química.
– Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
– Industrias de otros productos minerales no metálicos.
– Industria cementera y derivados.
– Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
– Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
– Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
– Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
– Fabricación de otro material de transporte.
– Industrias manufactureras diversas.
– Talleres de reparación de vehículos.

b) Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria:
– Instalaciones eléctricas; de fontanería; climatización; gas; pararrayos y similares; aparatos
elevadores; telecomunicaciones e industriales.
– Servicios y tecnologías de la sociedad de la información.
– Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
– Servicios de limpieza industrial, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.
– Servicios portuarios.
– Servicios forestales.
– Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.
– Sondeos y prospecciones.

Beneficiarios:

Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2, y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

A los efectos de esta orden, y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña y mediana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consideración de PYME se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), según el cual, la categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial hasta el 1 de abril de 2013, ambos inclusive. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es).

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