La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de los Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género, cuya finalidad es la dereconocer y recompensar los trabajos periodísticos de aquéllos jóvenes que mejor hayan contribuido en la defensa y difusión de los valores contra la violencia de género, en lasmodalidades de Periodismo Impreso, Periodismo Digital y Periodismo Audiovisual (Radioy Televisión), Periodismo Gráfico, Cortometrajes y Publicidad.
Requisitos de las personas beneficiarias:
Podrán ser personas beneficiarias de las correspondientes convocatorias, conarreglo a lo que en las mismas se determine y en función de sus respectivos objetivos laspersonas físicas con independencia de que en cada convocatoria se establezcan otrosrequisitos específicos, que deberán reunir, como mínimo, lo siguiente:
a) Tener plena capacidad de obrar.
b)No estar inhabilitados/as o incursos/as en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido enel apartado 7 del artículo citado.
c) Con carácter general, y con independencia de la naturaleza de los solicitantes,éstos deberán acreditar, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes del RealDecreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de las correspondientesresoluciones de convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado».