Requisitos para cobrar el desempleo de autónomos

Desde hace bastante tiempo ha sido polémico el asunto del cobro del desempleo por los trabajadores autónomos. Esta ley, de la que se podrán ver sus efectos a partir de Noviembre, es algo que autónomos y pymes pedían a gritos, pues les proporciona una gran seguridad para poder acometer nuevos proyectos con más garantías.

Pero aquí es donde llega el problema, y es que se han establecido unos requisitos mínimos muy estrictos para poder cobrar dicho desempleo. En e-autónomos te los contamos.

Los requisitos son los siguientes:

A. Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación. Estos motivos se alegan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad en un año completo superiores al 40% de los ingresos o superiores al 30% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
  • Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten al menos el 50% de los ingresos correspondientes al ejercicio económico de la actividad del trabajador autónomo inmediatamente anterior.
  • La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal.

Más info: e-autonomos.es