Desde hace bastante tiempo ha sido polémico el asunto del cobro del desempleo por los trabajadores autónomos. Esta ley, de la que se podrán ver sus efectos a partir de Noviembre, es algo que autónomos y pymes pedían a gritos, pues les proporciona una gran seguridad para poder acometer nuevos proyectos con más garantías.
Pero aquí es donde llega el problema, y es que se han establecido unos requisitos mínimos muy estrictos para poder cobrar dicho desempleo. En e-autónomos te los contamos.
Los requisitos son los siguientes:
A. Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación. Estos motivos se alegan con alguna de las siguientes condiciones:
- Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad en un año completo superiores al 40% de los ingresos o superiores al 30% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
- Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten al menos el 50% de los ingresos correspondientes al ejercicio económico de la actividad del trabajador autónomo inmediatamente anterior.
- La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal.
Más info: e-autonomos.es