Resumen

Orden INN/16/2015, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan dos becas de formación práctica para licenciados/as en derecho en el ámbito de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Podrán ser beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implican la aceptación de la beca.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o del correspondiente título de Grado (EEES) y no haber transcurrido más de cinco años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.
Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.
d) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otra administración pública durante dos o más años.
Podrán tener la condición de beneficiarios de la beca de formación aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria para el año 2015.
e) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
f) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.