Interinidades Educación: secundaria, FP, EOI y música Cantabria

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Resolución de 11 de diciembre de 2015 por la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de listas de aspirantes a nombramientos interinos de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria 0590, Profesores Técnicos de Formación Profesional 0591, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 0592 y Profesores de Música y Artes Escénicas 0594.

Quienes estén interesados en tomar parte en esta convocatoria presentarán la oportuna solicitud que deberá ser cumplimentada a través del formulario electrónico habilitado al efecto en el Portal Educativo www.educantabria.es, en el plazo de siete días hábiles, comprendido entre las 09:00 horas del día 14 de diciembre de 2015 y las 14:00 horas del 21 de diciembre de 2015, ambos incluidos.

Especialidad:

  • Profesores de Enseñanza Secundaria:
    • 012 Alemán
    • 107 Informática
    • 108 Intervención sociocomunitaria
    • 109 Navegación e instalaciones marinas
    • 111 Organización y procesos de mantenimientode vehículos
    • 120 Procesos y productos de textil, confección y piel
    • 123 Procesos y productos en madera y mueble
    • 125 Sistemas electrónicos y automáticos
  • Profesores Técnicos de Formación Profesional:
    • 202 Equipos Electrónicos
    • 203 Estética
    • 205 Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos
    • 210 Máquinas, servicios y producción
    • 211 Mecanizado y mantenimiento de máquinas
    • 214 Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios
    • 215 Operaciones de procesos
    • 217 Patronaje y confección
    • 218 Peluquería
    • 223 Producción de artes gráficas
    • 227 Sistemas y aplicaciones informáticas
  • Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
    • 001 Alemán
    • 011 Inglés
  • Profesores de Música y Artes Escénicas

Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre la libre circulación de trabajadores y la norma que se dicta para su incorporación al ordenamiento jurídico español, en concreto, lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible conel desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a los que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.Los aspirantes a los que se refiere el punto a) de este apartado, cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, funcionario en prácticas.

Por favor, para solicitar este trabajo visita www.educantabria.es.

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