Orden HAC/15/2013, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca destinada a impulsar la especialización
en asuntos europeos en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas durante el año 2013.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, una beca de formación y colaboración con la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización en el conocimiento de las diferentes materias europeas.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la beca todas aquellas personas que sean naturales de Cantabria o que residan en Cantabria a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Estar en posesión de un título universitario, licenciado, graduado, Master universitario, doctor, cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínima de 4 años, expedido por el Estado español o debidamente homologado, con justificación acreditativa de esta circunstancia y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
c) Conocimiento de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido el B1 del Marco europeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (Pasaporte de lenguas Europass).
d) Formación teórica y/o práctica específi ca en asuntos relacionados con la Unión Europea.
e) No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca, ni haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
f) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
g) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, durante el período de duración de las convocadas por la presente
Orden.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.