La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de 3 becas de formación práctica y colaboración con la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización en el conocimiento de las diferentes materias europeas, así como en las tareas de información a los ciudadanos en temas europeos.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las becas todas aquellas personas que sean naturales de Cantabria o que residan en Cantabria a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Estar en posesión el título exigido para cada uno de los grupos indicados en el punto 1.1de esta orden, expedidos por el Estado español o debidamente homologados, con justificación acreditativa de esta circunstancia, y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde
la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
c) Conocimiento de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido el B1 del Marco europeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (Pasaporte de lenguas Europass).
d) No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca, ni haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
e) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
f) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, durante el período de duración de las convocadas por la presente Orden.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.